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Fallos: 307:1988 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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gatorios del reclamo tendiente a oblener la modificación del modo de liquidar los mayores costos aplicado por ta Dirección Provincial de Vialidad, remiten al examen de cuestiones de hecho. prueba y derecho público local.

materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naruraleza— a la instancia del urt. 14 de la ley 48. máxime cuando la decisión se sustenta en fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error. resultan suficientes para climinar la tacha de arbitrariedad (1.


NESTOR RAUL CARRASCO
PEY: Interpretación y aplicación.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estimó que en el caso no se daba ninguno de los supuestos previstos en el art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así.

pues respecto de la pretendida aplicación en la especie de la lev 23.054, aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José d: Costa Rica, que a juicio del apelante deregaría las disposiciones del art. 380 del ordenamiento procesal (texto según ley 21.050), resulta insustancial toda consideración al respecto toda vez que la denegación de la Cámara no lo fue con base en dicha norma obstativa de la libertad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por cl abogado defensor en la causa Carrasco, Néstor Raúl s/causa N9 13.465", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que por resolución de fs. 37 del incidente ugregado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VII, denegó la excarcelación de Néstor Raúl Carrasco con sustento en que 1) 15 de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1988

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