Asimismo la Corte puso de relieve que el sistema de control constitucional federal no tiene por corolario que, en el orden nacional, no exista la acción declarativa de inconstitucionalidad. Alrespecto distinguió entre las peticiones abstractas y generales de inconstitucionalidad, que no pueden revestir forma contenciosa por la ausencia de un interés inmediato del particular que efectúa lasolicitud, y las acciones determinativas de derechos de base constitucional cuya titularidad alega quien demanda y que tienden a prevenir o impedir lesiones de tales derechos, como son la acción de mera certeza y el amparo Fallos 307:2384 , considerando cuarto y precedentes allí citados).
Además el Tribunal ha reconocido que la demanda de certeza puede inclusive encontrar sustento en una actividad de índole administrativa, siempre y cuando concurran los siguientes recaudos: a) afecte un interés legítimo; b) el grado de gravamen sea suficientemente directo; c) aquellos actos tengan concreción bastante (conf. A.362, L.XXI. Originario.
Asociación Civil Escuela.Esocesa San Andrés-y otros c/Buenos Aires, Provincia de y otra s/declarativa", resuelta el 21-de mayo de 1987, y sus citas). . . .
Allo no obsta la circunstancia de que los actos atacados sean de índole localdesde que, al encontrarse en definitiva endiscusión suconstitucionalidad, corresponde al Tribunal, de reunirse los restantes recaudos indicados, el ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere el artículo 101 de la Constitución Nacional, para revisar la constitucionalidad de normas dictadas por gobiernos de provincia (Fallos 305:1715 ), aunque dichos preceptos provengande la actividad administrativa de esos estados locales (conf. Comp.
609, L.XXI. "Scarano, Adolfo Carmelo A. s/acción declarativa", resuelta el 23 de febrero de 1988).
—Vv— Alaluz de las consideraciones que anteceden, en atención a los términos en que ha sido entablada la demanda, soy de la opinión, como acertadamente invoca en lo sustancial la demandada, que en el sub lite no existe un "caso" o "controversia" que autorice la intervención jurisdiccional, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales sobre los que reposa la administración de justicia argentina, según la reseña efectuada ur supra. , Ello así, toda vez que tos accionantes no han acreditado un interés jurídico lo suficientemente inmediato o directo que los legitime en la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1191
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