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Fallos: 314:1187 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa los términos de la Ley Fundamental,
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Si nose trata de dar solución a una hipótesis abstracta o meramente académica, sino quese halla en juego la actividad profesional de los actores, sometida en los aspectos queregula la ley impugnada al control de la provincia demandada, media entreambas partes una vinculación jurídica que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidade inconstitucionalidad. Leyes provinciales La ley 10.542 de Buenos Aires es inconstitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.

Son inconstitucionales las normas reglamentarias de la ley 10.542 de Buenos Aires, decreto 142/89 y disposición técnico registral 3/89.

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. -
No se presenta una causa o caso contencioso, que permita el ejercicio del Poder Judicial, cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene t)) y Rodolfo C. Barra). .


DIVISION DE LOS PODERES.
El requisito de la existencia de un caso o controversia judicial debe ser observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Nuestro sistema de control impide que se dicten sentencias cuyo efecto sea privar de valor erga omnes a las normas impugnadas, o que se refieran a agravios meramente conjeturales e hipotéticos (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Rodolfo C.

Barra). . .

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. -
La acción declarativa debeseriniciada en orden a un interés sustancial y concreto, con efecto limitado a una declaración válida únicamente inter partes (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1187

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