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Fallos: 314:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ADRIANA ISABEL CHIACCHIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Escompetente la justicia federal, si la denunciante manifiesta que los fines desemana le es interrumpido el servicio telefónico, restableciéndose los demás días y que sus facturaciones registran pulsaciones en exceso; debiéndose precisar si el excedente de pulsos constituye un evento independiente, acerca del cual corresponde examinar la competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, concurren en las presentes actuaciones circunstancias sustancialmente idénticas a las de la Competencia N" 688, en la que emití opinión con fecha 30 de abril del corriente año.

Sobre la base de las consideraciones vertidas allí, estimo que debe resolverse esta contienda declarando que corresponde a la Justicia Federal conocerdela causa, Buenos Aires, 27 de junio de 1991. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 1 de La Plata y el Juzgado enlo Criminal N°8 de aquella ciudad, en la causa iniciada por denuncia de Adriana Isabel Chiacchio.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1185

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