FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 1° de octubre de 1991. 
Vistos los autos: "Abud, Jorge Homero y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad Icy 10.542" de los que Resulta: 1) Qucafs. 189/208 se presentan, por medio de apoderado, los escribanos individualizados a fs. 210/212 y promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de la ley 10.542. Sustentan su legitimación en el daño patrimonial que les produce la intervención de un notario de la provincia demandada -impuesta por la norma atacada- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 del régimen arancelario de la Capital Federal. Señalan que la citada ley es inconstitucional por idénticas razones a las expuestas en la causa "Molina, Isaac c/ Buenos Aires, Provincia de".
Fundan en derecho su pretensión y solicitan que, en definitiva, se declare la inconstitucionalidad de la ley 10.542. A fs. 228, la actora denuncia como hecho nuevo el decreto 142/89 al que ataca de inconstitucional por idénticas razones.
II) Que corrido el traslado de la demanda a fs. 262/273 la Provincia de Buenos Aires se presenta y la contesta. Sostiene que las disposiciones de la ley 10.542 que resultan concordantes con la jurisprudencia del Tribunal cn la causa "Molina, Isaac c/ Buenos Aires, Provincia de", desde que la intervención del notario local -que no se exige para la obtención de los certificados de dominio- está sólo prevista para la determinación de las obligaciones fiscales y la verificación de su pago, lo que no importa desconocer la eficacia del acto público en los términos del art. 7 de la Constitución Nacional. Cita los precedentes en que apoya su posición y solicita que, en definitiva, se rechace la demanda.
Considerando: - .
1) Quela presente causa es de la competencia originaria de la Corte (arts.
4 100 y 101 de la Constitución Nacional).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1193 
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