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Fallos: 314:1189 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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autos, en cuanto existe una actividad legislativa, dada por la promulgación de la ley 10.542, que afecta un interés jurídicamente apreciable: a su juicio ... el grado de afectación resulta suficientemente directo, pues la sola promulgación de la ley y la inminencia de su reglamentación, coloca a mis representados en una manifiesta situación de incertidumbre acerca del alcance de sus derechos y del normal desarrollo de su actividad profesional .." . Aduce que "... los actos impugnados revisten concreción bastante y merecen, por ende, la inmediata tutela jusrisdiccional, tanto más cuanto no existe otro medio procesal idónco para impedir que se consume el perjuicio que irroga a nuestra parte el dictado de la Ley 10.542 ..." (£s. 204 vta/S).

Agrega que "El derecho de nuestros mandantes resultatanto más atendible si se tiene en cuenta que V.E., frente a normas sustancialmente similares a las que impugnamos, ha dictado /.../ medidas cautelares /.../ y ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 10.191 ..." (fs. 245 cit.).

— II — En oportunidad de pronunciarse V.E. en Fallos 306:1125 , recordó que el Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales (artículos 94, 100 y 101 de la Constitución), se define de acuerdo con invariable interpretación de la doctrina constitucional de los Estados Unidos, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2° de la ley 27. Dichas causas son aquellas en las que se persige, en concreto, la determinación del derecho debatido entre partes adversas. Y, por ello, no se da una "causa" o "caso contencioso" que permita el ejercicio del Poder Judicial, cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes. Al respecto, desde sus inicios, la Corte Suprema negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo (cons. 2"). Y con cita del juez Frankfurter y de jurisprudencia norteamericana, V.E. ya había sostenido en Fallos 242:353 :

El fin y las consecuencias del 'control' encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que este requisito de la existencia de un 'caso' o 'controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1189

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