314 valor erga omnes a las normas impugnadas, o que se reficren a agravios meramente conjeturales e hipotéticos. La acción declarativa debe seriniciada en orden a un interés sustancial y concreto, con efecto limitado a una declaración válida únicamente inter partes.
3) Que a la luz de las consideraciones que anteceden, en atención a los términos en que ha sido entablada la demanda, en el sub lite no existe un caso o controversia que autorice una intervención jurisdiccional, toda vez que los actores no han acreditado un interés jurídico inmediato o directo que los Jegitime enla pretensión de autos. Superjuicio o lesión aparece como remoto o conjetural. Quienes aquí se presentan invocando su calidad de escribanos fundan su acción en el eventual daño económico que les irrogaría el cumplimiento de las normas que impugnan. La sola calidad de los actores sin acto alguno que los haya perjudicado- no da origen a una relación jurídica concreta que habilite la intervención jurisdiccional. El interés jurídico genérico no es lo suficientemente directo o inmediato para dar por configurado un caso o controversia contenciosa en los términos del artículo 2 de la ley 27.
Porello se decide: Rechazar la demanda. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RICARDO LEVENE (1) — RoporFo C. BARRA.
CRISTIAN MANUEL GARCIA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.
Correspondeal juez de la jurisdicción territorial donde viven los menores, conocer en la acción promovida por el asesor de menores, de guarda a favor de su abuelo materno, fundada en el art. 59 del Código Civil y 234 y 236 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1).
1) 1 deoctubre. Fallos: 270:57 ; 303:1457 . Causa: "Carcabal, Roxana Graciela, del 2 de abril de 1991.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1196
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