314 exhibe, como una de sus consecuencias, la de que se encuentra vedada la aplicación analógicade disposiciones que restringen derechos fundamentales.
8) Que, en virtud de ello, no cabe atribuir a la norma bajo examen, por vía de interpretación, un alcance que difiera de la literalidad del texto (Fallos:
310:865 ), pues ello implicaría, sin apoyo normativo, que aquellos contribuyentes que optaron por beneficiarse con un plan de facilidades respectode obligaciones fiscales no debatidas, sé viesen privados de reclamar alegando que el pago exigido es mayor que el que les Correspondía.
9 Que esta inferencia, apoyada en las cuidadosas previsiones de la ley, que limitó la presunción de renuncia al derecho de repetición a la "causa" en que se ventile la controversia acerca de la procedencia de la "deuda" (párrafo primero del art. 8° en examen) se compadece con el esencial propósito perseguido por el legislador, que es "el otorgamiento de facilidades de pago para el ingreso de obligaciones tributarias" (de la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley).
10) Que, al margen dei fundamento que pueda corresponder al texto literal del art. 8° de la ley 23.029, cuya inteligencia no se debate en el sub lite, parece importante subrayar que la regla de jurisprudencia según la cual el cumplimiento voluntario -y sin reservas- de una norma es una actituda la que cabe asignar "el carácter de una renuncia" (Fallos: 297:40 ; 299:373 ; 300:51 ; 302:1264 y otros muchos), se basa en una interpretación judicial de la conducta del particular actuante y de ningún modo puede prevalecer contra una prescripción normativa que disponga, inequívocamente, lo contrario.
Así sucede en el caso, por cuanto si el legislador tuvo antc él varias situaciones posibles (fundamentalmente, la de un gravamen debatido ensede administrativa o judicial y la de un gravamen no debatido) y, en tales "Circunstancias, sólo legisló sobre una de ellas, es lógico entender que quiso excluir a todas las demás.
11) Que, además, ha de tenerse presente que la doctrina jurisprudencial mencionada en el considerando anterior considera procedente la presunción de renuncia cuando el cumplimiento de la norma hasido "voluntario" (véase, especialmente, Fallos: 297:40 ); y ciertamente no es caprichoso darporcierto que tal "voluntariedad" no concurre cuando el cumplimiento no traduce reconocimiento de la validez o legitimidad del régimen jurídico de que se trate, sino que responde al notorio propósito de obtener un beneficio.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1183
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