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Fallos: 314:1179 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYTr Considerando: 1 QuelaSala1I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia apelada, la cual había considerado que el art. 8° de la ley 23.029 conlleva la renuncia del derecho ala repetición de los contribuyentes que se acojan a su régimen.

2") Que, para asfresolver, el tribunal a quo interpretó que dicha disposición legal resulta aplicable, aun en el caso de que el contribuyente no se encuentre sometido a juicio de ejecución fiscal, discusión judicial o administrativa, puesto que el sentido de la norma no implica solamente otorgar derechos a aquéllos que opten por regularizar su situación impositiva conforme al régimen previsto de moratoria y condonación de sanciones.

3") Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, toda vez que está controvertida la inteligencia de una norma de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella.

4) Que la ley 23.029 estableció un régimen especial de regularización y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 31 de octubre de 1983, inclusive, correspondientes a los tributos vigentes o no, cuya aplicación, percepción o fiscalización se halle a cargo de la Dirección General Impositiva.

5) Que el alcance de dicho régimen surge del art. 2° en cuanto especifica que comprende todas "las deudas exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones de tributos, anticipos, posiciones mensuales, pagosa cuenta, retenciones y percepciones que no hubiesensido practicadas, multas firmes y las actualizaciones correspondientes a todos los conceptos mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso -de determinación, en apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante la Justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en regímenes de facilidades de pago, y a su respecto hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1179

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