3) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y cs procedente, toda vez que está controvertida la inteligencia de una norma de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella.
4) Que la ley 23.029 estableció un régimen especial de regularización y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 31 de octubre de 1983, inclusive, correspondientes a los tributos vigentes o no, cuya aplicación, percepción o fiscalización sc halle a cargo de la Dirección General Impositiva.
5) Que el alcance de dicho régimen surge del art. 2° en cuanto especifica que comprende todas "las deudas exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones de tributos, anticipos, posiciones mensuales, pagos a cuenta, retenciones y percepciones que no hubiesen sido practicadas,multas firmes y las actualizaciones correspondientes a todos los conceptos mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante la Justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en regímenes de facilidades de pago, y a su respecto hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios". .
6) Que el artículo 8? de la ley 23.029 cuya interpretación motiva el sub examine, integra dicho régimen, y expresa que "en los casos de responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al régimen de la presente ley implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, relativo a la causa y el compromiso de asumir el pago de las costas del juicio... , 7) Que, teniendo en cuenta los arts. 1° y 2? en cuanto disponen cuáles son las deudas fiscales susceptibles de ser regularizadas conforme a su régimen, nocabe entender el art. 8? mencionado en forma autónoma, sino en el sentido de la ratio de la norma que autoriza la regularización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables que opten por saldar ló adeudado y subsanar asf ciertos incumplimientos, usufructuandó simultáncamente la condonación de los accesorios y sanciones que corresponden cuando se verifica una cancelación tardía de las respectivas obligaciones.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1177
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