314 .
destacada por el Tribunal Electoral de la provincia en ocasión de examinar los agravios vertidos por el apelante.
Porello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y oportunamente remítase.
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍnez —: RoporFo C. BARRA — CARrLos S. FAYr (en disidencia) — Augusto C£sar BELLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — EDUARDO Mouinf O'Connor — ANTONIO BogGIano (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOs S. FAYr Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: - .
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provinciadel Chaco que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Electoral en cuanto había decidido no admitir a José David Alberto Ruiz Palacios como candidato a gobernador, éste interpuso el recurso extraordiñario que fue concedido, 2") Que el citado tribunal juzgó que el recurrente no había demostrado tener cinco años de domicilio inmediato y no interrumpido en la provincia, como lo exige el art. 128 de la Constitución del Chaco para aquellos candidatos que no hubiesen nacido en clla, toda vez que la prueba ofrecida a tal fin no resultaba admisible de acuerdo a la expresa previsión del art. 34 de la ley 23.298 -incorporada al ordenamiento público provincial por disposición de la ley 3401-, que permite cualquier medio para justificar el cumplimiento de esc recaudo menos la prueba testimonial. En tal sentido señaló que la resolución recaída enel procedimiento de información sumaria, por la cual se había declarado que el nombrado residió en la ciudad de Resistencia entre 1985 y 1987, no era apta por sustentarse en los dichos de testigos propuestos por el peticionante y carecer de los efectos propios de la cosa juzgada en razón del alcance provisorio que cabe asignar a tal tipo de > pronunciamientos. . .
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1167
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos