proceso principal sino también en todos sus incidentes". Con respecto a la N solicitud de indexación, consideró, sobre la base de la doctrina de los propios actos, que la acreedora no podía apartarse del pedido originario de intereses que había reiterado en tres oportunidades antes de apelarla decisión del juez de primer grado.
4) Que contra este pronunciamiento, Buenos Aires Building Society S.A. dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.
La recurrente atribuye arbitrariedad a la decisión al sostener que, al haberse desestimado sin fundamento válido el planteo indexatorio, el a quo se ha apartado de la doctrina reiteradamente expuesta por la Corte al respecto. Por otra parte, considera que el tribunal superior de la provincia, sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por la cámara, reconoció a la sindicatura una legitimación inexistente y, por último, que la corte provincial no se expidió sobre la procedencia de plantear en un incidente de revisión la ineficacia concursal o la nulidad de una hipoteca.
5) Que esta Corte pudo admitir peticiones manifiestamente tardías de ajuste por depreciación monetaria, en buena medida porque su admisión pretoriana se produjo tras largos años de rechazo, lo que colocaba a algunos afectados en situación inequitativa por no haber podido prever el cambio jurisprudencial. Por otra parte, como observó el Tribunal, tal ajuste preservaba y no alteraba los términos de la obligación.
Si otrora el no solicitar el ajuste por depreciación no demostraba sino una conducta prudente de la parte y de quienes ejercían su patrocinio jurídico, atenta a los principios de la doctrina firmada en numerosísimas ocasiones, hasta entonces, por esta Corte. En la actualidad la tardía introducción del punto en el litigio constituye una omisión que compromete la debida y oportuna diligencia de los interesados y sus letrados, de un modo análogo al que se presenta, por ejemplo, en la omisión de solicitar intereses. Cuando esta última situación se da, es de pacífica aceptación que tal deficiencia no puede suplirse, sin vulnerar el principio de congruencia.
6) Que la doctrina de esta Corte expresada, en el sentido de que no corresponde el rechazo de una pretensión indexatoria por aplicación de la doctrina de los propios actos (Fallos: 310:449 ) debe reverse, conforme a la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1013
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