8?) Que, en cuanto a los restantes agravios, no merecen tener favorable acogimiento, en tanto, el recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas, como así tampoco abrir una nueva instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia específica de la Corte cuando no se demuestra que el pronunciamiento impugnado contenga en estos aspectos graves defectos de fundamentación o de razonamiento que lo hagan inválido como acto jurisdiccional.
9) Que cabe agregar -con respecto a la omisión atribuida a la corte provincial en relación a'la procedencia de plantear en un incidente de revisión la ineficacia concursal o la nulidad de una hipoteca- que el a quo ordenó la devolución de las actuaciones a la cámara a fin de que resolviera los temas pendientes toda vez que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, sibienenla segunda instancia se hizo alguna consideración sobre el asunto, éstc no fue resuelto en forma concreta.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quiencorresponda, proceda a dictar un nuevo fallo conarreglo alo expresado.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (4) — Roporro C. BARRA (por su voto) — CAros S.
FAYr (en disidencia) — AuGusTo CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RonoLro C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor Considerando: . 1) Que Buenos Aires Building Society S.A. solicitó en la quiebra de Monte Paco S.A. la verificación de un crédito hipotecario.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1008
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