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Fallos: 314:1015 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de derecho no federal pueda interesar al funcionamiento de las instituciones N nacionales o tener una atendible repercusión social, sino de amparar un interés particular comprometido por las decisiones de la propia parte interesada.

N 10) Que sentado lo que antecede, resulta innecesario el tratamiento de los restantes agravios contenidos en el recurso.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívense.

CARLos S. FAYT.


RAMON SALVADOR AZAR y Omos v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde pronunciarse sobre la procedencia de las deducciones efectuadas de acuerdo con el régimen de desgravación previsto en el art. 82 de la ley 11.682 (t.0. en 1972 y sus modificaciones) y el apartado 2", inc. e), del art. 163 del decreto 8468/69, porlassumas invertidas en la construcción deviviendas económicas, si la deuda fiscal por impuesto a las ganancias del año 1975, no se declaró comprendida en el desistimiento admitido por el acogimiento a la ley 23.495, ni la acción se declaró prescripta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Salvador Azar, Luis Alberto Azar, Lea Zeitume de Azar y Moisés Hay Chaia en la causa Azar, Ramón Salvador y otros c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1015

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