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Fallos: 310:449 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sl10 . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 BANCO FABRIL pz 'LA PLATA Coor. LTDA. EN LIQUID. v. TARABINI, HUMBERTO MODESTO - . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reajuste del crédito desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con siderando que, habiendo optado el acreedor por la inclusión de intereses como medio de conservar actualizado el monto del préstamo, resultaba inaceptable que "luego intentara seguir otro camino "actualizatorio contrariando un acto propio precedente, deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, pues tal fundamento no toma consideración circunstancias concretas invocadas por el actor y que las constancias del expediente ratifican, atinentes al incumplimiento injustificado del deudor en el transcurso de un prolongado lapso y a la consiguiente pérdida de eficacia operada sobre el mecanismo compensatorio de la desvalorización monetaria que se pactó originariamente (1). DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .

Corresponde actualizar los créditos cuyo valor real se ve disminuido por efecto de la depreciación monetaria y cuyo cumplimiento se ha demorado por la conducta ilegítima de quien ha permanecido deudor, en salvaguarda de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (2).

DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

No' obsta a la actualización de los créditos cuyo valor real se ve disminuido por efectos de la depreciación monetaria y cuyo cumplimiento se ha demorado por la conducta ilegítima de quien ha permanecido deudor —doctrina que tiende al mantenimiento de la intangibilidad del crédito durante todo el proceso judicial— la circunstancia de que se hubiese for- mulado el pedido después de dictada la sentencia de trance y remate. Ello no importa violación de los principios de preclusión y cosa juzgada —emanación procesal de la doctrina de los actos propios ya que el " reajuste por depreciación monetaria se refiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis, sino, como esto mismo, razonablemente traducido en valores vigentes, en tiempo posterior (3).

(1) 5 de marzo. — - .

2) Fallos: 297:309 ; 298:501 ; 304:792 .

(3) Fallos: 307:1073 , 1978.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-449

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