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Fallos: 314:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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4) Que contra este pronunciamiento, Buenos Aires Building Society S.A. dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

La recurrente atribuye arbitrariedad a la decisión al sostener que, al haberse desestimado sin fundamento válido el planteo indexatorio, el a quo se ha apartado de la doctrina reiteradamente expuesta por la Corte al respecto. Porotra parte, considera que el tribunal superior de la provincia, sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por la cámara, reconoció a la sindicatura una legitimación inexistente y, por último, que la corte provincial no se expidió sobre la procedencia de plantear en un incidente de revisión la ineficacia concursal o la nulidad de una hipoteca.

5) Que sólo el primero de los agravios reseñados resulta atendible. En efecto, si bien lo atinente al alcance de las peticiones de las partes y a la oportunidad de su introducción es propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario, cuando se trata del pedido de reajuste del monto del reciamo en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, deben superarse los óbices formales que impliquen desmedro del derecho de propiedad, si -como en el caso ocurre- se ha dado adecuada oportunidad de defensa a la contraria (Fallos: 300:864 ; 302:856 ; entre muchos otros).

6) Queentalsentido, ha dicho reiteradamente esta Corte que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, sobre la base de la doctrina de los propios actos, denegó un pedido de indexación prescindiendo de la consideración de circunstancias concretas invocadas por el peticionario en cuanto al incumplimiento injustificado del- deudor en el transcurso de un prolongado lapso y a la consiguiente pérdida de eficacia operada sobre el mecanismo compensatorio de la desvalorización monetaria que se pactó originariamente (Fallos: 310:449 ; entre otros).

Cabe agregar que, específicamente, se ha revocado el falló que denegó el planteo indexatorio por haberse introducido en el memorial de apelación Fallos: 302:131 ; entreotros) y que los mismos fundamentos fueron expuestos por este Tribunal al tratarse de incidentes de verificación de crédito en los que se respetó el principio de la defensa en juicio (Fallos: 307:1526 ; entre otros). .

7) Que, entales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media elacióndirecta e inmediata entrelo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

15, ley 48).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1007

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