Francisco Miguel Gago en la causa Chávez Domingo José y otro: c/Estado Nacional Poder Ejecutivo y otros)". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelos aciores Domingo José Chávez y Francisco Miguel Gago interpusieron la presente queja contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que denegó cl recurso ordinario deducido por aquéllos.
Do Pari así decidir, el a quo consideró que la apelación prevista en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cra manifiestamente improcedente en el caso, habida cuenta de lo cstatuido por el art. 24. inc. 6", apartado a. del _decreto—ley 1285/58. " Queconformecofi conocida jurisprudenciade este Tribunal. para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor -disputado.en último término"o Sca aquél por cl que se pretende la modificación del fallo. "monto del agravio". excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, demostración que está a cargo del recurrente (entre muchos otros: G. 217 XXII. "Grand Santiago Hotel $.C. c/Baneo Nacional de Desarrollo s/resolución de contrato". sentencia del 2 de febrero de 1989 y sus citas).
A cllo corresponde agregar que. también de conformidad con conocida jurisprudencia de esta'Corte, en los supuesios de Jitisconsorcio facultativo la procedencia del recurso intentado se subordina a que las pretensiones individuales alcancen el límite legal en cuanto al valor disputado en último término (Fallos: 289:
" 72:289 : 452:300 : 156). condiciones que no sc encuentran cumplidas en el sub examine, habida cuenta de que el interés de cada uno de los actores no alcanza a los efectos de cumplir con cl recaudo mencionado (cónfr. manifestaciones de Is.
44 vía. y montos indicados para cada actor a fs. 4, punto 3).
7 Porello, sc desestima la presente queja.
— MArIano AUGUSTO CAVAGNA MArtintz — CARLOS S.
FAyT -— Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — JuLIo $. NAZARENO — 7 - JuuIOC, OYHANARTE.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:987
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