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Fallos: 72:289 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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arrojaría la dicha delineacion carmin, no es aceptable tampoco, pues no lo es el que terceras personas como le es en este caso Chiarrerano, sean pa. bles de los actos equivocados llevados á cabo por otros con quienes no están ligados por vínculos de derecho, que de esas equivocaciones los hagan responsables.

Por estos fundamentos y los concordantes del dictámen de foja 66 y escrito de foja 90, fallo: declarando que el úreu matería de esta expropiacion y que corresponde abonarse al expropiado don José Chiarrerano es el triángulo rectángulo M AN, cuya superlicie es de 2698 mtros 30 decímetros cuadrados, como se detalla en el plano de foja 73 y operacion parcial de foja 66, sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para ello.

G. Escalera y Zuviria.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 12 de 1898.

A Vistos y considerando: Que no obstante de haber manifes= tado el demandado que la superficie á expropiarse era de dos mil seiscientos seis metros, de la prueba producida resulta que esa y superficie es la que se 1,a en la sentencia apelada, como en ella se demuestra en mérito de ¡os informes periciales que analiza, de los planos que siguran en el expediente y de la posesion del expropiante dentro de mayores límites con que fué determinado el terreno al entregársele por su vendedor, Por ésto y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento cinco. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJANIN PAZ. — ADEL BAZAN.
=—- OCTAVIO BUNGE, — BUAN E,

TORRENT,
T. LAN 19

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-289

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