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Fallos: 313:990 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar la avocación si cl agente sancionado no probó, como debía, que el prosecretario administrativo no lo notificó de la resolución por la cual se lo comisionaba a prestarservicios en días de huelga, ni atacó legalmente la atestación que hiciera el funcionario, la cual da plena fe de aquella circunstancia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). E.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 2 de octubre de 1990.

Vistas las actusciones de superintendencia caratuladas "Braga Menéndez, Miguel s/avocación", y Considerando:

1) Que el auxiliar principal de tercera de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Miguel Braga Menéndez. solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la resolución dictada por aquélla. que le impuso una medida disciplinaria de suspensión. por no haber concurrido a desempeñar sus larcas los días 7 y 8 de marzo del corriente año. Considera que se afectaron sus garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. y que se violó su derecho de propicdad. pues de una sanción intrínsecamente imazonable, devino la específica confiscación de su salario (ver Es. 29 vía.). 2) Que de los expedientes remitidos por la Cámara —que se hallan agregados por cuerda— surge que con fecha 27 de marzo. al tratar el planteo de nulidad y recurso de reconsideración planteados por el agente contra la resolución dictada el 9 de marzo (ver [s. 2 y 16/7), la sala decidió que "los fines tenidos en cuenta por la Corte —al disponer la comisión de empleados— son de suficiente entidad y permiten concluir que el incumplimiento de las acordadas constituyc una falta grave. por las consecuencias que podría acarrear. a saber, la falta de prestación del servicio de la justicia"... La conducta del señor Braga Menéndez implicó un grave alzamiento contra el orden jerárquico. siendo de destacar que no se trata de una faltá cometida por descuido... no podía pensar que su ausencia no cra importante pues seguramente otros empleados no sc plegarían a la huelga, ya que de esto no tenía certeza... una falta grave hace aplicable también una sanción grave. como es la suspensión dispuesta...": "... considera oportuno disminuir la sanción impuesta.

teniendo en cuenta que su función ejemplarizadora no quedará porelloresentida...

Y aportarán una mayor comprensión de la gravedad de Ta falta y un estímulo para evitar reiteraciones y profundizar su compromiso con las funciones que debe desempeñar" (ver [s. 17, expic. agregado).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-990

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