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Fallos: 313:986 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recunoextmordinario contra la resolución del superior tribunal provincial que declaró inadmisible el recurso de revisión extraordinaria interpuesto por la acreedora prendaria contra la decisión que declaró mal concedido un recurso de apelación en el concurso especial del art. 203 de ley 19.551, fundada en los alcances del art. 296, inc. 3?, de dicha ley, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la imervención de la Corte Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Julio C. Oyhanarte).


PABLO DANIEL FERNANDEZ

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si bien la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del oficial primero (arts. 311 y 313. inc. 33, del Código Procesal), ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su cumplimiento (1).


DOMINGO JOSE CHAVEZ y Otro v. NACION ARGENTINA

PODER EJECUTIVO y OTROS)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juivios en que la Nación es parte.

La demostración de que "el monto del agravio" (art. 24, inc. 6, apartado a) del decreto—ley 1285/58) excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, está a cargo del recurrente.

RECURSO ORDINARIO DEE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En los supuestos de litisconsorcio facultativo, las pretensiones individuales deben alcanzar el límite del art. 24, inc. 6, apartado 1), del decreto—ley 1285/58.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Domingo José Chávez y 1) 2 de octubre. Fallos: 310:928 ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-986

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