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Fallos: 313:982 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Sobre qué bases jurídicas se asienta la concepción de que la docencia universitaria sc ejerce sólo respondiendo a la vocación u otros objetivos ajenos a lo económico.

Tampoco explica por qué motivos una rebaja de cuatro quintas partes sobrc un sueldo no tiene "entidad" suficiente para que pueda alegarse despido indirecto, ni aclara en qué supuestos ni con relación a qué montos sc configuraría la entidad a que la Cámara alude, sin definirla.

AI respecio esta Corte ha expresado que si bicn no puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, cllo es así siempre que las modificaciones que sc introduzcan para el futuro importen alicraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado. condiciones que, si se tiene en cuenta la proporción de larebaja antes expresada, no parecen cumplidas en la especie (confr. doctrina de "Araya de Escalante. Yolanda del Carmen y otros c/Poder Ejecutivo". A. 109. XXII sentencia del 27 de junio de 1989, En el mismo sentido "Carol Haginian Washington y otros €/ La Prensa S.A.". C. 507. XXI. sentencia del 13 de octubre de 1987, en alusión al perjuicio concreto que autorizaría a considerar violado el principio de intangibilidad salarial).

3) Qucalodicho corresponde agregar. aún, que la sentencia de fs.. 168 notrae consideración alguna respecto del principio de intangibilidad del salario, que la actora invocó con reiteración: y tampoco sc hace cargo del argumento atinente a la vinculación que mediaría entre la violación de ese principio y la comisión de injuria grave por parte del empleador, Ello ha significado omisión de cuestiones sustanciales oportunamente propuestas, lo que también Configura arbitrariedad Fallos: 298:195 : 299:32 ; 300:386 . entre otros). Para médir la im portancia de tal omisión es conveniente tencren vista que cl aludido principio de intangibilidad del salario, basado cn los regucrimientos de la "justicia conmutativa", constituyc la premisa de la línea jurisprudencial que comprende, entre muchísimas otras. la sentencia de Fallos: 295:937 , 6°) Que hay de por medio otra circunstancia confirmatoria, La actora sostuvo que el principio de intangibilidad del salario fue desconocido también, en medida grave. por cuanto su retribución se calculaba según el número de horas de clase efectivamente "dictadas" —como lo reconoce cl escrito de contestación a la demanda— de forma que la no adjudicación de la nueva cátedra —después de la supresión de la que tenía a su cargo— importó total privación del sucido. El fallo apelado admite. en lo esencial. Ia veracidad del hecho y declara que "la solución podría haberse obtenido de concertarse la entrevista ofrecida" por la demandada — Is. 172 via. in fine). Ante cl dato concreto de la privación. proveniente de la conducta discrecional de las autoridades universitarias, el rechazo del agravio sin

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-982

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