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Fallos: 313:991 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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3) Que. de lo expuesto. se deduce que la sanción impuesta cn definitiva al empleado —18 días de suspensión— sc fundó en la falta grave que se lc imputó:

no haber concurrido el 8 y 9 de marzo a cumplir la comisión que para csos días dispuso la presidente de la sala. y que notificó verbalmente el prosecretario administrativo (1. 1,4 y 19/22).

4) Que el agente sostiene que al no habérsele notificado la resolución, y al desconocer su obligación de concurrencia. la aplicación de la sanción "de plano" viola su derecho de defensa y es nula.

5) Que sin que ello implique desautorizar las normas de organización interna de la Cámara. este Tribunal considera conveniente intervenir en el presente caso, debido a la necesidad de aclarar la cuestión referente al cumplimiento de una acordada que ticne especial trascendencia por cl tema que reglamenta.

6") Que. tal como lo reconoce la Cámara, habida cuenta de que las consccuencias que pueden derivarse del incumplimiento de una comisión en día de huelga afectan la prestación del servicio de la justicia. quien las dispone debe arbitrar los —medios conducentes para que tanto los empleados "comisionados" como el resto del personal. así como las autoridades que ejercen la superiniendencia y los justiciables, tengan la seguridad de que las labores no se interrumpirán. Esto impone la necesidad de que la notificación de la resolución que decide la "comisión" esté rodeada de las formalidades que den la máxima certeza.

El fin de la notificación es la toma de conocimiento del acto: por cllo. la importancia de su "forma" depende de la trascendencia de aquél. y de la evaluación de los perjuicios que su desconocimiento puede acarrear.

En el caso en estudio, la notificación personal o por un medio fehaciente al comisionado cs la que satisface plenamente la finalidad de certeza pretendida.

La manifestación del empleado acerca del desconocimiento de la resolución.

no puede enervarse por el argumento de que el prosecretario administrativo atestó su comunicación verbal. con alusión a la aplicación analógica del artículo 142 Código Procesal Civil y Comercial ; máxime cuando cn dicha nota puesta al pie de la resolución. no figura la negativa del interesado a fimarla. Si bien es cierto que la jerarquía del prosecretario administrativo cs superior a la del empleado. en una cuestión de tanta trascendencia como la aplicación de una suspensión de 30 días.

deben valorarse pruenas objetivas (nótese. al respecto. que el funcionario citado mereció una sanción el 21 de febrero de este año y que reconoció el 5 de esc mes —.

no haber dado cumplimiento a un compromiso asumido con los vocales de Cámara:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-991

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