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Fallos: 313:988 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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COMPAÑIA ARGENTINA nt: SEGUROS VISION S.A. v. COMAC. S.A.

SEGURO.
En el seguro de responsabilidad civil, la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnifiendo CL).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió que la franquicia estipulada por la aseguradora citada en garantía con su asegurado no podía ser invocada frente al tercero damnificado.entantoque, sobre la base de una mera aserción dogmática, el tribunal prescindió de la disposición iegal aplicable al caso: ant. 118, apartado tercero, de la ley 17.418.


MANUEL SARMIENTO GUEMES
EMPLEADOS JUDICIALES. —. - - .

Con el fín de liquidar el adicional por permanencia en la categoría, la ley 22.738 no requiere en foma expresa que la antigúedad cn el desempeño del cargo lo haya sido en la justicia nacional, sino pertenecer a Ésta en el momento de requerir el beneficio (2).


SUSANA PELLET LASTRA
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde que Ju Cont, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, aplique a una magistrada la sanción de apercibimiento (art. 16 del deereto—ley 1285/58) si, a pesar de que la gravedad de los hechos investigados fue reconocida por los jueces de la Cámara y por el fiscal.noscllegóa una decisión unánime sobre la medida disciplinaria que corresponde aplicar nitampocoa una convicción inequívoca de la existencia de una conducta que justifique remitir los antecedentes a la Cámara de Diputados en virtud de io dispuesto por el art. 45 de la Constitución Nacional (3).

1) 2 de octubre.

2) 2 de octubre, 3) 2 de octubre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-988

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