garantías constitucionales invocadas: extremo que hace procedente el remedio federal e impone. en consecuencia, descalificar el fallo en este punto.
4) Que. en lo demás, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que —según cl artículo 14 de la Icy 48— son ajenas a su competencia extraordinaria.
Porello. y con el alcance que resulta del considerando 3", se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. .
RICARDO LiVENE (1) — CArLos S. Favr — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIHI — EDUARDO J. Motanf O'Connor.
ORLANDO GARAFFA y CIA. S.C.C. v. COVIAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin electo la resolución del superior tribunal provincial que consideró inudmisible el recurso de revisión extaordinaria de la acreedora prendaria contra la decisión que declaró mal concedida una apelación en el concurso especial del art. 203 de la ley 19.551.
si habiéndose aducido que la resolución impugnada por la apelación estaba comprendida en la primera parte del art. 308 de la ley citada, el superior tribunal se fundó en los alcances del art, 296, inc. 3". de esa ley siendo yue el plantco. sustentado en una noma expresa. importaba la excepción al principio allí consagrado (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Vedó el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de una articulación seria, con grave lesión del derecho de defensa, la resolución del superiortribunal provincial que declaró inudminible el recurso de revisión extraordinaria de la acreedora prendaría contra la decisión que declaró mal concedida una apelación en el contorso expecial del art. 203 de la ley 19.551, fundada en los alcances del an 296, inc. 3", de dicha ly. siendo que el planteo de la ucreedora prendaria sustentado en una norma expresa (art. 308, primera parte) importaba la excepción al principio allí consagrado (2). .
1) 2 de octubre.
2) Causax:"Curcio, Horacio Francisco s/incidente de reducción de cuota en autos" "Messina.
Antonia e/Curcio, Horacio Francisco" y " Abastey, Julio y otms e/Cía. Swift de La Plata S.A." de fechas 16 de agosto de 1988 y 6 de marzo de 1990, respectivamente. .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:985
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