313 fs. y S carpeta agregada por cuerda "Resoluciones Administrativas inherentes al desempeño de tarcas por parte del personal"). .
En caso de duda, en los supuestos de notificaciones "verbales" —admitidas excepcionalmente —debe efectuarse una interpretación restrictiva. También procede tencr en cuenta que la sala sancionadora. cuando pretende que sus decisiones lleguen a conocimiento de los empleados sin dejar lugar a interpretaciones, procede a notificarlos en forma personal (ver dos últimas fojas de la carpeta "resoluciones administrativas", cil. y notif. del 13 de febrero).
7") Que con relación a una cuestión referente a las comisiones de empleados para los días de huelga, el Tribunal decidió que el aviso no podía ser intempestivo.
Y dejó sin efecto una sanción impuesta (ver. res. 826/88 "Frois").
8°) Que.en síntesis, para que las comisiones ordenadas adquieran eficacia. deben ser notificadas personalmente a los interesados, pues lo que se persigue es que el empleado tenga pleno y acabado conocimiento del acto. sin que pueda ampararse cn situaciones que originen el menoscabo de la prestación del servicio de justicia.
9") Que en las presentes actuaciones no se probó que cl Sr. Braga Menéndez estuviera notificado fehacientemente de la resolución del 5 de marzo: consecuentemente. no existe incumplimiento de la orden emanada del presidente de la sala. y desaparece la causa que origina la aplicación de la sanción.
10) Que. no obstante, el Tribunal advicric la necesidad de imponer a las Cámaras procedimientos uniformes, con el fin de evitar situaciones como la presente, que se traducen en la manifestación de conflictos jerárquicos internos.
impropios de los tribunales de justicia. A tales efectos. cabe hacer saber que las comisiones deben ser notificadas de modo fehaciente a los agentes, quienes deberán firmar para constancia.
Por lo expuesto, sc resuelve: 1) Hacer lugar a la avocación pedida por el auxiliar principal de tercera.
Miguel Bragu Menéndez y. en consecuencia, dejar sin efecto la sanción que le impuso la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
2") Librar oficio a las Cámaras Nacionales y Federales de apelaciones de Capital e interior del país, para comunicarles que las comisiones de empleados que efectúen de acuerdo a lo ordenado por cl Tribunal, deberán ser notificadas a aquéllos de modo indubitable,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:992
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