MIGUEL BRAGA MENENDEZ
EMPLEADOS JUDICIALES.
Las comisiones de empleados —en días de huelga— que establecen las Cámaras Nacionales y Federales de apelaciones de Capital e interior del país. de acuerdo a loordenado por la Corte, deberán ser notificadas a aguéllos de modo indubitable.
EMPLEADOS JUDICIALES,
Para que las comisiones ordenadas adquieran eficacia, deben ser notificadas personalmente a losinteresados, pues loque xe persiguees que el empleadotenga pleno y acabado conocimiento del acto, sin que pueda ampararse en situaciones que originen el menoscabo de la prestación del servicio de justicia.
NOTIFICACIÓN.
El fin de la notificación es la toma de conocimiento del acto: por ello, la importancia de su "foma" depende de la trascendencia de aquél, y de la evaluación de los perjuicios que su desconocimiento puede acarrear.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
lin una cuestión de tanta trascendencia como la aplicación de una suspensión de 20 días a un empleado judicial, deben valorarse procbas objetivas.
NOTIFICACION
En caso de duda, en los supuestos de notificaciones "verbales", admitidas excepcionalmente, debe efectuarse una interpretación restrictiva.
EMPLEADOS JUDICIALES.
La notificación verbal dada a un empleado en todo aquello que sea relacionado con sus funciones es apta para lograr el fin último de ella que no es más ni menos que la toma de conocimiento de una orden 0 acto determinado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
EMPLEADOS JUDICIALES. -
Pretender que la notificación de determinadas órdenes de servicio deba efectuarse de modo indubitable, implicaría un exceso de rigor maniliesto y sería atentatorio del principio de autoridad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:989
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