JUBILACION Y PENSION. .
La última parte del inc. 2? del art. 42 del decreto 1645/78, rige para los casos en que, por mediar transformación o reajuste del haber en virtud de nuevos servicios reconocidos, se pretendiera mejorar el porcentaje original.
ROSA ARGENTINA SARMIENTO DE PELUFFO y OTRO RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La obligación que impone el ant. 286 del Código Procesal sólocede respectode quienes se encuentren comprendidos en los arts. 47 de la ley 18.524 (t.o. 1986), 2°, de la ley 21.859 y en las nomas + especiales que contemplen exenciones a la obligación de pagar sellado o tasa judicial, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. No está exento del depósito previo el recurso vinculado con los honorarios de los profesionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de agosto de 1990.
Autos y Vistos: Para resolver el pedido de reposición deducido a fs. 30, y Considerando:
Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de "quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las Icyes nacionales respectivas", esto es, de quienes se encuentren comprendidos en los arts. 47 de la ley 18.524 (1.0. 1986), ?° de la ley 21.859 y en las normas especiales que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116 ; 305:1875 ; 306:467 ).
Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a empleados, obreros o sus cansahabientes, con motivo de las reclamaciones vinculadas a su relación laboral (art. 22, inc. h, ley 21.859), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos:
267:369 ), a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 293:468 ).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:731
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