que es la que mejor sc compadece con la finalidad del decreto-ley 9316/46, que no es otra que lograr el reconocimiento recíproco de los servicios nacionales, provinciales y municipales, y de las remuneraciones respectivas paraobtener una progresivauniformidad del sistema previsional argentino, como manera de salvaguardar el principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional.
8) Que lo expuesto no importa un menoscabo a las autonomías provinciales cuando resultaren cajas otorgantes sus organismos, toda vez que, conforme:a lo dispuesto por .
el art. 79 del decreto citado. la caja que concedió el beneficio -en el caso de servicios comprendidos en distintos regímenes de previsión- aplicará las disposiciones orgánicas que la rigen a los efectos de la determinación del monto de la prestación, considerando todos osservicios prestados y latotalidad de las remuneraciones percibidas y devengadas bajo su propio régimen. .
— 99 Que. porúltimo. no se perjudica tampoco el patrimonio de los entes provinciales, ya que la sección o caja que hubiese reconocido los servicios transferirá a la sección o cajaotorgante de la prestación, la totalidad de los aportes efectuados, según lo dispuesto porelart. 8? de la legislación que estableció la reciprocidad jubilatoria, lo que demuestra la falta de razonabilidad de los argumentos expuestos por el a quo para negar la transformación de la jubilación solicitada. > 10) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario, dado que los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, y oído cl señor Procurador Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLos S. FAYT - AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO - Jurto S. NAZARENO - EDUARDO MoLIn£ O'Connor.
HECTOR MICHELI
JUBILACION Y PENSION.
Sielactoraccedióa la jubilación ordinaria en virtud de un sistema que le aseguraba el 82 del haber de actividad (ordenanza 14.472). el otorgamiento de ese beneficio íntegro fijó de manera definitiva su status jubilatorio, por lo que el reingreso a la actividad y el reconocimiento de nuevos servicios podrían mejorar esa originaria siluación, pero nunca empeorarla, pues ello importaría vulnerar derechos incorporados definitivamente al patrimonio del jubilado (1).
1) 14 de agosto.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:730
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