5) Que además, el textodel primitivo artículo 178 del reglamento del fuero, permitía la incorporación escalafonaria de los secretarios privados o relatores cuando, indistintamente, acreditaban una antiguedad mínima de ocho añosenel servicioo cargo, tenían buenos antecedentes, y los magistrados prestaban su conformidad (ver fs. 138).
Ellono aparece contradicho por la nueva redacción de la norma, que en lo pertinente prescribe: "...el secretario privado o relator... que hubiere accedido a ese cargo siendo agente judicial y hubiere obtenido los ascensos correspndientes a categorías inferiores del escalafón... podrá accederal cargo de oficial superior de séptima aprobando el curso superior a que se refiere el art. 192..." (fs. 125 vía.).
6 Por último, no advierte esta Corte que la inserción escalafonaria que se pretende .
origine en las circunstancias enunciadas trastomos funcionales, en la medida que se produzca sobre vacante futura y con arreglo a las necesidades del servicio.
Portodo ello, —° Se resuelve:
Avocar las actuaciones al sólo efecto de disponer que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ubique a la secretaria privada María Elena Raggi de Cassieri, en un cargo presupuestario equivalente en remuneración, en la primera vacante que se produzca en el fuero. , RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AuGUsto CAVAGNA MARTÍnEz - CARLOs S, FAYT AUGUSTO C£sar BELLusCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO Jurio OYHANARTE.
o JUAN CARLOS ANDREITA EMPLEADOS JUDICIALES. — .
Es equitativo reconocer de legítimo abono los haberes correspondientes al mes del fallecimiento del titular, solicitados por quien fuera designado y prestara servicios como suplente desde tres meses antes y como titular a partir de dicho fallecimiento.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:734
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