Por ello se resuelve rechazar la revocatoria interpuesta.
CARLOs S. FAYr - AUGUSTO CEsAar BELLUsCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JuL1o S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE.
MARIA ELENA RAGGI ve CASSIERI
AVOCACION.
Las decisiones que recaen en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las Cámaras de apelaciones y no revisables, en principio, pora vía de la avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitacióno cuandomedien circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general.
AVOCACION. . .
Corresponde disponer que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ubique a una secretaria privada en un cargo presupuestario equivalente en remuneración en la primera vacante que se produzca en el fuero, si ello fluye de sus antecedentes, del examen que a pedido de la Cámara rindió y de la inaplicabilidad del art, 178 del reglamento del fuero, por ser posterior.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1990.
Visto el expediente S-815/90 caratulado "Raggi de Cassieri, María Elena s/ avocación", y Considerando: 1) Que María Elena Raggi de Cassieri, auxiliar superior (secretaria privada) del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1? 70, solicita por vía de la avocación que el Tribunal deje sin efecto la decisión de la Cámara del fuero que, con fundamento en la prescripción del art. 178 de su reglamento interno, desestimó su pedido de reescalafonamiento (ver fs. 13/15).
Explica: — a) Que por motivos de índole económica, el 15/9/89 solicitó a la señora Juez Dra.
Beatriz Lidia Cortclezzi su incorporación al escalafón (ver. fs. 1). °
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:732
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