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Fallos: 313:736 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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PROVINCIA DeL NEUQUEN v. ADMINISTRACION pr PARQUES NACIONALES
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Debe rechazarse la demanda de reivindicación seguida contra la Administración de Parques Nacionales, ya que -aunque se discute si las ticrras integran el patrimonio de alguna repartición autárquica nacional, por estar afectadas al cumplimiento de fines que justifican su establecimientoel verdadero interesado en la causa es el Gobierno Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 21 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Neuquén, Provincia del / Administración de Parques Nacionales $/ reivindicación", de los que, Resulta:

D A fs. 286/88 se presenta la provincia del Neuquén c inicia demanda contra la Administración de Parques Nacionales a fin de lograr la reivindicación del inmueble cuyos datos catastrales transcribe, ubicado en el Departamento Lacar.

Dice que según surge del expediente administrativo que acompaña, el Sr. Ricardo José Dailoff solicitó ante la Dirección General de Tierras y Colonización una autorización de pastaje con relación al inmucble mencionado, la que tras los trámites administrativos de rigor y comprobado el dominio de la provincia mediante la pertinente certificación registral, le fue concedida con el carácter de un permiso precario de ocupación y con relación al sector que forma parte de los lotes 1 y 4 de la Sección XXXIX, parte sudeste.

El Sr. Dailoff ocupó el predio a mediados de setiembre de 1985 y enesa oportunidad el Superintendente de Parques Nacionales le informó que las tierras pertenecían a ese organismo nacional por lo que debía desocuparlas, Para evitar conflictos -continúa- el Sr. Dailoff accedió a retirarse pero formuló una protesta que resultó desestimada toda vez que se lc informó que los lotes integraban el Parque Nacional Lanín, Frente a tal situación la Fiscalía de Estado hizo una presentación ante la Administración de Parques alegando el dominio y la posesión -después perdida- del inmucbie. Sostiene en derecho su pretensión y pide que se haga lugar a la reivindicación.

11) A fs. 303/304 contesta la demanda el organismo nacional. Tras una negativa de carácter general, hace mérito de las constancias del expediente N° 2220/38, Dc ellas se desprende que, según el decreto 22.740 del 21 de setiembre de 1928, los Sres. José Antonio. Enrique y Domingo Fernández Beschtedt recibieron el 10 de noviembre de —_—_

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-736

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