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Fallos: 313:733 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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b) Que la magistrada prestó su conformidad y elevó la petición a la Cámara. (fs.2).

€) Que, sobre la base de que no había sido examinada (art. 192 del reglamento del fuero), el tribunal de superintendencia rechazó el requerimiento el 20/ 10/89 (fs. 3 y 13 vía.).

d) Que, a pesar de explicarse el hecho por provenir del ex-fuero especial civil y comercial, aceptó la decisión y cumplió cl recaudo reglamentario: rindió el examen y fue calificada con 10 puntos (fs. 13 vía.). €) Que, en su virtud, formuló una nueva petición, que fue desestimada el 1/12/89 con fundamento en que no habían "variado sustancialmente las condiciones en que la agente prestó conformidad para acceder al cargo que desempeña" y que no se encontraban "suficientemente probadas las razones alegadas" (fs. 6).

f) Que consecuentemente, interpuso un recurso de reconsideración que, con arreglo al art. 178 del reglamento del fuero, la Cámara desestimó por acordada 857/90 (ver fs.

14 y 34).

2 Que a juicio de la interesada, la norma invocada no es aplicable al caso, por referirse a un hecho anterior a su aprobación (ver acordada 856/90 a fs. 125/136).

Aprecia además que han variado las condiciones fácticas que justificaron su aceptación del cargo de secretaria privada y, consiguientemente, su separación del escalafón. Por último, invoca la violación a la prescripción constitucional del art. 16, pues explica-"la situación ya se planteó con anterioridad en lo que hace aMarcelo Vilaró, quien asumiera el cargo de secretario privado en la misma época que la suscripta (sic), en el juzgado nacional civil 80 y fue reescalafonado" (fs. 15).

3) Que las decisiones que recaen en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las Cámaras de apelaciones, y no revisables, en principio. por la vía de la avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de esta Corte por razones de superintendencia general (Confr. Fallos: 253:299 y 289:508 entre otros).

4) Que, a juicio del Tribunal, las particularidades del caso""sub-examine" justifican la intervención que se solicita, al sólo efecto de admitir la ubicación de la empleada en el escalafón del fuero, en un cargo de jerarquía equivalente.

Esta conclusión fluye: a) de sus antecedentes (en especial, los que precedieron a su designación como "secretaria privada"); b) el examen que a pedido de la propia Cámara rindió paraestarenesas condiciones (fs.3 y 13 vía.); y c) la inaplicabilidad, en la especie, de una norma reglamentaria posterior -el art. 178 del reglamento del fuero- a un hecho que precedió la fecha de su aprobación (ver fs. 34 y 125/136 y constancias de su legajo personal agregado por cuerda).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-733

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