Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:696 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo, de lo actuado se infiere que antes del desenlace existieron, además del hematoma, dolor, náusea y vómitos (declaración testimonial de Raúl Novillo, fs. 2/5), que son síntomas generales de una infección de útero y septicemia por "clostridium perfringens" (fs. 606, informe de los médicos forenses), y que autorizan a dejar de lado el agravio atinente a la ausencia de ficbre. Tampoco puede tacharse de arbitraria la valoración de losdichos de la enfermera Chávez (fs. 57 y 58 del expediente administrativo) pues aun cuando no hubiera presenciado los vómitos sino que se hubiese enterado de éstos por dichos de la fallecida, lo concreto en que dio testimonio sobre la existencia de ellos, apunto tal que dijo (fs. 117 del sumario administrativo) haber registrado encl libro de enfermería un síntoma sobre cuya presencia no es posible creer que existiese mendacidad, Por lo demás, la enfermera Tello (fs. 76) expresó que el 2 de enero recibió la guardia de la enfermera Chávez, la que la puso al tanto de que la paciente continuaba con vómitos, y que la residente doctora Villabrille dispuso aplicarle Lisargil -lo que fue confirmado por la médica- (fs. 158); y la enfermera Tugnoli (fs. 77) manifestó que la señora de Novillo vomitó tres veces y que la doctora Rendano recomendó aplicarle Reliverán, 12) Que tampoco pueden tener cabida las alegaciones referentes a la valoración de los dichos de los médicos residentes, Es que además del recordado carácter fáctico y probatorio del punto, la apelante deja de lado que el a quo reprochó a su defendido la omisión de cumplir con sus obligaciones esenciales de médico de guardia, esto es, constatar personalmente a través de sus visitas el estado de la paciente sobre la cual era exclusivo responsable. Ello no puede ser obviado por la causa de inculpabilidad -que no la vio porque los residentes no le pasaron novedades- que intenta traer y que equivale a reconocer su falta de acción, en tanto que no demuestra que resulte arbitraria la exigencia de control personal referida. Va entonces dicho que el recurso carece de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia sobre este tema (Fallos:

302:884 ; 304:1588 ).

13) Que, por otro lado, la queja vinculada con la falta de acreditación de la relación causal entre el obrar del procesado y la muerte aparece como una afirmación insuficientemente razonada. que no encuentra apoyo en los términos de la sentencia. En efecto, la impugnante dice que los médicos forenses estimaron que la causa final del fallecimiento fue la aspiración de un vómito, y ello es cierto (fs. 611); pero no lo es menos que sobre este punto los jueces que votaron en segundo y en tercer término y que hicieron mayoría se apartaron del peritaje, yendo más allá de la opinión de los expertos, para concluir, en base a la prueba producida, en que el shock séptico originado en la infección ginecológica con las características del que había sufrido la paciente, había sido un mecanismo fisiopatológico idóneo para producir la muerte, lo que en modo alguno era imprevisible, ni estaba fuera de lo ordinariamente posible; por lo que fue incuestionable la relación causal natural entrc la desatención de la interna y su deceso.

ya que cuando la paciente fue llevada a la sala de operaciones su suerte estaba sellada, en virtud del estado de gangrena en la pared abdominal, útero y peritonco (votos de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos