Brandi, por ser coautor penalmente responsable de homicidio culposo, a las penas de ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso y seis años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Contra dicho fallo la abogada defensora interpuso el recurso extraordinario que al ser denegado, motivó esta queja.
29) Que, conforme lo estableció el a quo, la causa se inició con motivo de la muerte de Noemí Maggi de Novillo, ocurrida en el Complejo Médico Policial "ChurrucaVisca", donde el condenado se desempeñaba como médico interno. La paciente ingresó el 29 de diciembre de 1983 alas 8.30 con rotura prematura de membranas y contracciones de parto, y fue sometida al día siguiente a las 17.50 a una operación cesárea, durante la cual hubo complicaciones para extraer el feto, que motivaron -debido a la manipulación de los órganos y a la tracción de la criatura- un desgarro en el útero, que debió ser suturado. El 3 de enero de 1984 a las 8.00, pudo constatarse que la paciente estaba fría y cianótica, que tenía el vientre muy hinchado, y que salían líquidos fétidos de la vagina y sangre oscura de la herida, por lo que el jefe de servicio decidió someterla a una nueva operación que comenzó a las 10.30 bajo anestesia raquídea- con diagnóstico presuntivo de sepsis anaeróbica y cuadro preoperatorio de shock séptico e fleo paralítico (ausencia de tránsito intestinal). Expuesta la cavidad abdominal, pudo observarse una gangrena uterina total y la presencia de líquido color marrón oscuro con intensa fetidez, yal rechazar la cirujana el intestino la enferma vomitó, aspirando parte del contenido gástrico, por lo que sufrió un parocardiorespiratorio -del que fuereanimada- realizándosele anestesia total y la colocación de una sonda nasogástrica. Así, continuó la extirpación sub total del útero y el intento de resecar tejido necrótico, lo que resultó imposible por la difícil detención del flujo sanguíneo, y debido a que no se encontraba plano en virtud de la gangrena y la fácil pulverización de los tejidos. Se produjo entonces un tercer paro cardiorespiratorio, se la reanimó nuevamente y fue trasladada a la sala de terapia intensiva donde falicció por paro cardiorespiratorio a las 13.30. El estudio microbiológico del útero extraído reveló la existencia de flora bacteriana mixta compuesta por gérmenes facultativos tipo enterobacterias y anaerobios estrictos supuestamente contaminantes de Clostridiun sp.
3) Que el sentenciante consideró que la muerte se debió al shock séptico padecido araíz de la gangrena uterina total, que tuvo su punto de partida en la operación cesárea y en una infección ginecológica que comenzó entre 48 y 72 horas antes de la segunda operación producida por gérmenes facultativos tipo enterobacterias y anaerobios estrictos. Elloestablecido, imputó la causación del fallecimiento los doctores Francisco Marcelo Coto y Guillermo Rubén Brandi, respecto de los cuales consideró probado que pescaser médicos de guardia del servicio de obstetricia entre el 31 de diciembre de 1983 y el 2 de enero de 1984 y entre esa fecha y el 3 de enero del mismo -respectivamenteno controlaron a la paciente, contribuyendo con su negligencia a la producción del resultado, toda vez que la infección fuc detectada cuando ya era irremediable la suerte de la víctima.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:692
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