Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:691 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

FRANCISCO MARCELO COTO Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó por el delito de homicidio culposo, si no se observa que sea producto de la sola voluntad de los jueces o que notenga más base que la afirmación dogmática de quienes la suscriben.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

Noes arbitraria la sentencia que condenó porel delito de homicidio culposo, si ha existido suficiente acreditación del vínculo existente entre el resultado y la acción en concreto, y ello resulta el sustento lógico del examen acerca de la adecuación de una conducta a lás particulares exigencias que los deberes a su cargo imponen a los profesionales del arte de curar.
SECRETARIO DE JUZGADO.
Aparece como unacontecimientotrascendente queuna Secretaria judicial que mantiene una relación íntima de amistad con quien es querellante en una causa que tramita por ante su Secretaría, y que después se casa con él, no se excuse de oficio para continuar su tramitación, porque constituiría una omisióndel cumplimiento de las obligaciones impuestas porlos arts. 109 del Códigode Procedimientos en Materia Penal y 39 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de aplicación supletoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de homicidio culposo, si omitió el tratamiento de prueba esencial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Brandi en la causa Coto, Francisco Marcelo y otros s/presunto delito de homicidio culposo causa N° 34.051)", para decidir sobre su procedencia. - Considerando:

1) Que la Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Guillermo Rubén

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-691

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos