4) Que, para así decidir, la Cámara ponderó -entre otras pruebas- los dichos de quienes intervinieron en la ablación; el parte quirúrgico que refirió la existencia de necrosis enla pared abdominal, olor muy fétido durante toda la operación, sangre oscura y espesa llenando toda la cavidad, útero necrótico y fácilmente desmenuzable, peritoneo necrótico y de color azul verdoso: y el informe suscripto por seis médicos forenses de la Justicia Nacional. Asimismo, evaluó los dichos de las enfermeras que no vieron que los procesados examinaran a la puérpera; los testimonios coincidentes sobre este punto de los médicos residentes; la manifestación del acusado Coto en cuanto a que conocía la gravedad del caso; la confesión del acusado Brandi de no haber revisado a la víctima; las constancias que mencionaban los vómitos y los signos de hematoma en la herida sangre negra que aparentemente provenía del tejido celular) y la distensión abdominal, que no fueron advertidos a tiempo ni completados con medidas simples, tales como explorar la herida sacando un punto. Todo cllo permitió al tribunal anterior afirmar, además que los días 1 y 2 de enero de 1984 hubo deficiencias en el control de una paciente con alto riesgo de sepsis, que debió ser vigilada con la mayor meticulosidad, y que la negligencia de los encausados provocó eficientemente la muerte ocurrida, ya que su actuación se produjo en el ámbito temporal de contribución a la producción del resultado.
5) Que la recurrente aduce que ha existido violación de la defensa en juicio y del debido proceso legal, y que el fallo es arbitrario. En tal sentido, plantea que hubo apartamiento de las constanciasde la causa al desconocerse el peritaje médico practicado a pedido de su parte, en cuanto sereficre a la constatación de una supuración ovárica que no incide a nivel de tiempo de una enfermedad, y que permitiría remontar la aparición de la infección a un período posterior a la intervención de los procesados. Asimismo, y en concordancia con lo dicho, afirma que la infección por Clostridium puede aparecer en horas, y que el útero extirpado fue abandonado por más de una hora antes de ser enviado al estudio microbiológico, por lo que los microbios que se hallaron en el órgano pudieron asentarse al quedar la pieza expuesta a cualquier factor ambiental.
6) Que la apelante también refiere que las hematomas mencionados en el informe oficial sólo existieron en los miembros superiores, que la paciente no tuvo la fiebre propia de una infección como la que se dice que sufrió, que se erró al valorar el alcance delos dichos de lasenfermeras -quienes no presenciaron los vómitos sino que recibieron comentarios- y las declaraciones de los médicos residentes, ya que considera que éstos dieron cuenta sobre el buen estado general de la paciente, y que por ello es lógico concluir en que no pasaran novedades. Por otro lado, afirma que no hubo relación causal entre el obrar del procesado y la muerte, pues los médicos forenses estimaron que la causa final del fallecimiento fue la aspiración de un vómito; y, enotro orden, que durante la instrucción del sumario intervino una secretaria judicial sospechosa de parcialidad por haber sido, primero, novia y después, esposa del querellante, quien sin embargo no se excusó de actuar.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:693
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