Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:698 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

3 Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ- CARLos S. FAY (Por su volo) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETraccHI (en disidencia) - Ronouro C. BARRA - JuLIo S.NAZARENO (según mi voto) - JULIO OYHANARTE,
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON JULIO $, NAZARENO
Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Que, sin perjuicio de ello, en el escrito de interposición del recurso extraordinario se ha señalado que la secretaria judicial que actuó en la causa en primera instancia mantenía una relación de amistad íntima con el querellante enella, y que después se casó con él. Si ello fuera así, la circunstancia de que esa funcionaria no se haya excusado de oficio para continuar en su tramitación, constituiría una omisión del cumplimiento de —_ las obligaciones impuestas por los arts. 109 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 39 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación supletoria-, que no han afectado según lo que resulta de las circunstancias de autos, las garantías de la defensa en juicio y debido proceso. Por tal razón, deberá extraerse testimonio del recurso extraordinario presentado y remitirse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional junto con copia de la presente, a fin de que se instruya el pertinente sumario administrativo con el fin de determinar la exactitud de los hechos puestos en conocimiento por los recurrentes, y eventualmente para que ese tribunal ejerza las facultades disciplinarias que por ley correspondan.

Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas estabiccidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone cl artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

CARLos S. FAYT - Augusto CESAR BELLUSCIO - Juio S. NAZARENO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-698

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos