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Fallos: 313:695 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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fundadoel aserto del tribunal anteriorreferente aque la contaminación comenzó durante la guardia del médico Coto y continúo agravándosc en la del médico Brandi, y aparece vacía de contenido la explicación de la apelante relativa a que la infección por Clostridium puede aparecer en horas, yaque tampoco explica cómo se produjo gangrena en el breve lapso -2 horas y media- que transcurrió entre el momento en que el doctor Brandi dejó la guardia y la extirpación del útero, 10) Que, asismismo, el agravio relativo a la influencia en la relación causal del abandonio del útero sobre una mesada resulta ineficaz, pues -a diferencia de la conclusión del a quo- prescinde de la prueba acumulada, que brinda sustento suficiente al fallo. Nótese que para afirmar que los gérmenes Clostridium pudieron asentarse con posterioridad al período de intervención del procesado, la apelante menciona que la pieza extraída quedó por más de una hora -en verano y al mediodía- sin ser preparada en formol. y que el médico que se encargó del estudio microbiológico dijo que debían tenerse en cuenta las condiciones en que fue recogida la muestra (fs. 176); pero omite valorar que antes de iniciarse la extirpación ya sc había comprobado la existencia de loquios sero hemáticos hediondos (historia clínica, fs. 16), y que durante la histerectomía el olor fétido fue tremendo, como así también que el cuadro operatorio era de gangrena uterina total, sangre amarronada, necrosis de la pared abdominal que se deshacía fácilmente. útero necrótico blando del que emanaba gran fetidez y se pulverizaba o desmenuzaba con facilidad -al igual que todos los tejidos- y peritoneo necrótico de color azul verdoso, de tal suerte que, por su extensión, iba a scr imposible remover todo el tejido gangrenoso (historia clínica, [s. 16, declaraciones testimoniales de las enfermeras Lugo y Amato, fs. 72 y 74 del expte. administrativo; de la médica Pérez de la Fuente, 1s, 156; declaración no jurada de la médica Bonucci, fs. 83/89 del sumario administrativo).

Siasemejante pronóstico se agrega que se suponía la presencia de gérmenes anaerobios por la rapidez del cuadro y la fetidez, y que la habitación que ocupó la paciente y el quirófano debieron ser desinfectados y cerrados (declaración informativa del Jefe de Servicio doctor Paz, fs. 172) parece demostrado de modo bastante -como lo puso de relieve el a quo- que los microbios contaminantes que se hallaron en el órgano estuvieron allí alojados antes del período de depósito al que se refiere la parte quejosa. ° 11) Que. además, los razonamientos que sustentan la sentencia no se apartan de la sana crítica ni hacen privar una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia (doctrina de la causa A.572.XXI.. "Abclenda, Eloy Felipe s/art.

84 del C.P. (homicidio culposo) -causa N° 20.919", fallada el 8 de agosto de 1989). En lo que hace a las condiciones físicas de la paciente y de su herida, no se encuentra que tenga asidero lo sostenido en tomo a la inexistencia de hematoma. ya que el a quo ponderó las declaraciones de la médica residente Rendano, quien afirmó que otra había efectuado "cura plana y drenaje de hematoma de pared", lo que resulta concordante con la historia clínica en la que sc refiere que "se comprueba a la compresión de ambos bordes la salida de sangre oscura que impresionaría estar acumulada en TCS" (fs. 16).

sobre todo si se entiende que el hematoma es una hinchazón por acumulación de sangre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-695

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