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Fallos: 313:689 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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CARLOS A. ALLENDE y OTRO v. EMPRESA NACIONAL

DE CORREOS y TELEGRAFOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios del perito contador, si no obstante que estableció que el pleito tenía monto, no se aplicaron los importes y porcentajes mínimos que surgen de los artículos pertinentes del decreto —ley 16.638/57 y en consecuencia, se excedió el margen de discrecionalidad permitido por las disposiciones.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Sergio Kluger en la causa Allende, Carlos y otro c/Empresa Nacional de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que. al modificarla de primera instancia, elevó los honorarios del perito contador, éste dedujoel recurso extraordinario cuya denegación motivóla quejaen examen.

Paradeterminarel importe de la retribución profesional, cl a quo consideró "las características que rodean a este tipo de proceso, donde el monto reclamado es estimativo, ya que constituyeel resultado de la liquidación practicada conforme las pautas indicadas por los mismos demandantes". Citó los arts. 3, 6 y concs. del decreto -ley 16.638/57 y el art. 38 de la ley de rito.

29) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de este Tribunal suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-689

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