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Fallos: 313:686 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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gravitación en la producción. en los precios, en el comercio y en la industria y en la políticamonetaria, generando conflictosque Tienen por protagonistas a las organizaciones de empleadores y obreros y a los poderes del Estado. Por otra parte, casi la totalidad de los trabajadores se rigen por convenciones colectivas.

8) Que, por último, el reconocimiento de las convenciones colectivas como fuente material de derecho implica que ellas deben ajustarse al orden jurídico general, con especial relación alorden público (Ley 14.250, art. 7", 1.0. 1988; ley 23.545, art. 3"). Esto es, que las cláusulas normativas de una convención colectiva, relacionadas con las instituciones del derecho de trabajo, serán válidas en cuanto no alteren o afecten las normas vigentes que amparan cl interés general, Las cláusulas de un convenio colectivo no tienen eficacia formal legislativa, no son normas integradas en el orden constitucional del Estado y si bien tienen condición de legislación material, sus atribuciones están limitadas porel contralor y autorización del ordenamiento jurídico estatal. La homologación de la convención colectiva: exigida por la ley para su validez constituye un recaudo de poder de policía como expresión del ejercicio del control de legalidad sobre el instituto. A partir de estos criterios, la relación entre ley y convenio colectivo se escinde cuando se trata de ley posterior. Los términos de esa relación se expresan en dos niveles. El primero, que la convención colectiva prevalece sobre la ley, si contiene beneficios más favorables para los trabajadores. El segundo, que la ley puede suspender o derogar una convención colectiva, toda vez que el derecho concedido a los gremios de contratar convenios colectivos no es absoluto, ni + significa alterar la relación normativa del art. 31 de la Constitución Nacional, ni si el legislador no excede el límite de lo razonable.

97) Que de lo expuesto surge que la minoría en el caso "Nordensthol" fundó decisión en el principio básico del derecho del trabajo scgún el cual la convención colectiva prevalece sobre la ley en cuanto establezca mayores beneficios que los del derecho común laboral para los trabajadores; y que no podrán ser dejadas sin efecto por la ley, porque la Constitución Nacional las protege como fuente de derecho autónoma sectorial y extra-parlamentaria. Esto no significa alterar la prelación de normas establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional ya que las convenciones colectivas se encuentran en un lugar diferente de la ley sancionada conforme las disposiciones constitucionales; ni negar que por razones de real emergencia la ley respectiva pudiera excepcionalmente suspender o limitar los beneficios otorgados por una convención colectiva de trabajo.

10) Que la citada doctrina resulta de aplicación en el "sub examine" no sólo frente alart.2°,inc.d), de laley 21.476. sino tambiénrespecto de aquellas disposiciones -como el art. 5° de la ley 21.307- susceptibles de tornar ilusorias las garantías constitucionales expresadas en el considerando anterior. Bastarecordar al respecto que, como señaló esta Corte en la causa F.349.XXII "Firpo. Arnaldo Roberto c/ Estado Nacional (Ministerio

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-686

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