de Educación) s/ ordinario (F. Pública), del 31 de agosto de 1989, la ley 21.307 derogada mediante la sanción de la ley 23.546- no resultaba apta para modificar situaciones ya consolidadas legalmente que habían generado derechos adquiridos en virtud de normas expresas. En esas condiciones, los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de una convención colectivade trabajo -reflejados en esta ocasión por la forma de cálculo de la bonificación de antigiiedad establecida en el art. 37 de la convención colectiva n" 21/75- sólo podían verse limitados por una norma de jerarquía igual a la que reconoció tales derechos.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal. se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida.
CARLos S. FAYr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que -al revocar la de primera instancia- condenó a la demandada al pago de diferencias salariales en concepto de bonificación por año de antiguedad según la forma de cálculo contemplada en el art. 37 de la Convención Colectiva n° 21/75, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.
2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su examen por la vía intentada, toda vez que sc ha impugnado la constitucionalidad de una ley nacional y la decisión recurrida ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 19, ley 48).
con sustento central en la aplicación de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos:
307:326 . fundamento que la demandada cuestiona pues, en su opinión, el a quo le ha otorgado un alcance desmedido (fs. 136 vta.).
3 Que. a fin de resolver en la causa. el a quo declaró la inconstitucionalidad del art.
22, inc. d). de la ley 21.476 en tarito esta disposición habría lesionado irrazonablemente derechos consagrados por la Constitución Nacional al modificar el sistema de cálculo previsto cn el art. 37 de la Convención Colectiva n° 21/75 y reducir así, sensiblemente, los montos que habría correspondido percibir a los actores de haberse aplicado el método establecido en el mencionado convenio colectivo. Fundó su decisión, entre otrosargumentos, en loresuelto por la mayoríade este Tribunalen lacausa "Nordensthol" Fallos: 307:326 , antes mencionado).
4) Que los agravios de la recurrente -centrados cn la presunta omisión en que habría incurrido el a quo al no haber tenido en consideración lo dispuesto por la ley 21.307 y cn el error supuestamente cometido al otorgar al precedente citado un alcance no pretendido- no aportan elementos de convicción suficientes para alterar la doctrina
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:687
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