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Fallos: 313:429 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 420

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema es el tribunal en último resorte para todos los asuntos. contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legistar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones, De sus fallos no hay recurso alguno, a excepción del de revisión, interpuesto ante ella en los casos de jurisdicción originaria y exclusiva.


RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad.


INCIDENTE DE NULIDAD.
Es inadmisible el incidente de nulidad respecto de las sentencias de la Cone Suprema,

RECUSACION. .
En el amparo no es procedente la recusación sin causa.

RECUSACION.
En el amparo la recusación con causa debe «er clara, categórica, y no sólo insinuada. La vaguedad la toma maliciosa.

RECUSACION.
Noes procedente la recusación sobre la hase de una invocación genérica del art, 17 del Código Procesal. Debe precisarse alguna de las causales y fundarla. .

RECUSACION. -
No es vílida la pretensión de la parte de crear artificial y unilateralmente una situación que aparentemente encuadre en una causal de recusación.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-429

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