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Fallos: 313:427 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 427
LUCIO EDUARDO HERRERA v. NACION ARGENTINA

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El adicional ercado por el art. 1" del decreto 2474/85 debe integrar la base que servirá para determinar cl haber jubilatorio, pues integra la remuneración intangible que el art. 9 de la Constitución Nacional protege (1).

CORTE-SUPREMA.
Las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema, que establecen con carácter general y obligatorio las condiciones que deben reunir los magistrados y funcionarios jubilados para percibir el adicional creado por la ley 23.199, revisten el carácter de un acto. administrativo de alcance general dictado en ejercicio de facultades que el Poder Legislativo estimó conveniente dejar libradas al prudente arbitrio del Superior Tribunal, competencia delegada distinta de aquella que la Constitución en suart.99 le asigna para dictar su reglamento interno y económico y que le es privativa (2).

CORTE SUPREMA.
Las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte son una extralimitación de las facultades que le fueron conferidas a ese cuerpo, y por dende resultan inaplicables, en tanto se avanzó sobre el alcance de la "compensación funcional" incorporando a los ex agentes, ahora en pasividad (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los magistrados y funcionarios jubilados no están vinculados o subordinados al poder de superintendencia de la Corte, desde el momento en que cesaron en sus funciones y su derecho a percibir el haber jubilatorio de retiro, que se fija sobre la base de la remuneración sujeta a aportes, donde se debe incluir la compensación funcional, está fuera de su poder de contralor, en tanto éstos, en razón de su inactividad, dejaron de pertenecer al Poder Judicial (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).

CORTE SUPREMA.

La Conte ha excedido su facultad reglamentaria al dictar, a través de las acordadas 43/85 y 50/ 85, nomas modificatorias del sistema previsional, con el argumento de hacer uso de las facultades delegadas por la ley 23.199, art. 3", donde sólo se la autorizó a establecer una compensación funcional de hasta un 25 de la remuneración total sujeta a aportes, para tagistrados y funcionarios judiciales en actividad (Disidencia del Dr. Juan Antonio "González Macías).

1) 6 de abril. Fallos 312:296 2)Fallos 311:641 . 1517.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-427

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