"26 313 Considerando:
1) Que el art. 8" del Estatuto de la Obra Social (Fallos: 303:56 ) exige como requisito indispensable para la afiliación de los padres de un agente, que "se encuentren a cargo del titular que solicite su incorporación", 2) Que las razones tenidas en cuenta en la resolución recurrida. que se comparten, demuestran que no se encuentra acreditado el cumplimiento de dicho requisito. Por cl contrario, el informe de fs. 4 permite descartar dicha circunstancia.
loqucesincluso reconocido por la propia apclante, quien señala su intención de estar cubierta ante una eventual e hipotética enfermedad" que podría afectar "laeconomía de su grupo familiar" (fs. 8 vta.).
3 Que el citado art. 8° debe ser interpretado y aplicado en función de circunstancias ciertas y actuales, sin que resulte válido consigerar situaciones futuras e hipotéticas, terreno sobre cl cual no pueden extraerse conclusiones pueslas circunstancias futuras podrían ser favorables y no perjudiciales para el interesado.
4) Que, por otra parte, cabe señalar que los padres de la titular ejercen la profesión de abogado. lo que les permite acceder a otros sistemas de cobertura médica, entre los que puede mencionarse a las prestaciones médicas que brinda el Colegio Público de Abogados a sús colegiados.
59) Que, por último. tampoco es cxacta la afirmación de la afiliada en el sentido de que solo pueden afiliar a sus padres "quienes revisten en los cuadros superiores del escalafón judicial". dado que la aplicación del citado art, 8 depende de la prueba fehaciente del requisito allí exigido, y no de la categoría del agente. A tales fines, carece de virtualidad la invocación del principio de solidaridad pues éste también exige una correcta y cuidadosa administración de las finanzas de la Obra Social. ya que. de no ser así, tal solidaridad sería ilusoria.
Por ello, se resuelve:
No hacer lugar el recurso interpuesto contra la decisión del Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de fecha 20 de febrero de 1990.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
 - CARLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BaCQuí.. 
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:426 
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