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Fallos: 308:1298 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada cuanto fue .

materia de recurso extraordinario. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
. - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacoué.

JULIO ALFREDO SOLIS - .

INDULTO. El sistema constitucional argentino otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la ju- risdicción federal (art. 86, inc. 6) pero deja establecido el carácter in dividual de tal acto de gracia, cuando establece la necesidad del "previo informe del tribunal correspondiente"; y en cambio reserva para el Congreso la facultad de "conceder amnistías generales" (art. 67, inc. 17).

AMNISTIA. . . .
La Constitución Nacional no excluye la posibilidad de que el Congreso legisle sobre otros contenidos de la amnistía, en tanto y cuanto se mantenga su carácter esencial; "_..ampistías generales...".

INDULTO. o . Aparece claro que la situación de la pena a la que se refiere el indulto del art. 68 del Código Penal; hace referencia a una situación similar a .

la de la conmutación a la que se refiere el art. 86, inc. 6, de la Constitución Nacional, es decir, que el indulto también tiene carácter individual.

INDULTO. .
La conmutación como medida individual es un acto de significación administrativa, que importa el perdón parcial.de la pena, por lo que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1298

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