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Fallos: 313:366 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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386 313 urnas y un nuevo escrutinio, interpuso el apoderado del FREJUPO cl recurso extraordinario concedido a fs. 354.

2") Queen loesencial, el recurrente aduce que no sc tuvo en cuenta la preclusión operada, pues había pasado el momento procesal oportuno para solicitar una medida como la dispuesta. Añade que no se tuvicron en cuenta deficiencias en certificados contempladas por el juzgador. que ellos no debieron admitirse como hecho nuevo, pues pudieron ser invocados con anterioridad. y que no sc atendió a su argumento en relación a la inseguridad en que se hallaron las umas tras el escrutinio.

3) Que la apelada no es la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al plcito ni impide su continuación. ya que sólo ordena una medida preliminar -la reapertura referida- para decidir posteriormente lo que corresponda.

4) Que al margen de esta deficiencia decisiva, el recurso extraordinario es inadmisible en tanto la cuestión federal planteada es de carácter procesal. Ya ha dicho esta Corte desde antiguo, que tales cuestiones se refieren al ordenamiento de losprocedimientos de modoque no afectanel fondode las instituciones fundamentales queelrecurso extraordinario se propone salvaguardar (Fallos: 95:133 , 134:104 :284:

105:183 ; 115:11 ; 177:99 : 307:2462 ) mediante el afianzamiento de la supremacía de la Constitución y las normas nacionales.

5") Que no se dan enel caso los supuestos de excepción admitidos al respecto por el Tribunal, en ocasiones en que las cuestiones planteadas afectaban el fondo del instituto jurídico respectivo y podía resultar menoscabado el derecho de defensa . (Fallos: 283:31 ; y suscitas). No cabe concedertal relevancia a la preclusión aducida encasoscomoel sub lite, puesto que la interpretación de normas procesales nopuede prevalecer sabre la primacía que cabe dar a la búsqueda del esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva. cuyo desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia, que asegura precisamente el ar. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 307:1984 : 308:90 , 435, 667; causa: 1.41.XXII. "Imai S.A.IC. s/ quiebra s/incidente de calificación de conducta". del 22 de septiembre de 1988).

6") Que enel casonocsadmisible que el recurrente lainvoque,como fundamento de una suerte de derecho adquirido. Un derecho de tal índole, que podría ser admisible en un litigio de índole patrimonial, no lo es en lo que hace a la actividad electoral, en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos (doctr. de la causa; C.942.XXI, "Claro. Jorge Eduardo y otro s/ apelación interpuesta con respecto al escrutinio definitivo de la elección interna del Partido Intransigente de Gral. San Martín s/ apelación", del 23 de agosto de 1988 y sus citas).

7") Que falta, por otra parte, la evidencia de que se haya causado de modo actual un perjuicio claro a los derechos del recurrente o daño a la vida democrática. que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-366

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