E Es DE JUSTICIA DE LA NACION 1 agente del Banco Hipotecario Nacional ha invocado la ley especial de creación del Banco y la decisión ha sido contraria a! derecho que el recurrente había fundado en aquélla, lo que encuadra el caso dentro del recurso previsto en esc artículo 14 de la ley ——número 48.
Por ello, cido el señor procurador general, se declara mal denegado el recurso y encontrándose cl expediente ante esta corte; autos: y a la oficina por el término de diez dias comunes e improrrogables, a los efectos del articulo 8." de la ley número 4e55; señalándose los días lunes y viernes para que los interesados concurran a la oficina a ser notificados, Repóngase el papel.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Soñar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lopez CaBaxiLLas,
CAUSA LXXXVII
Ferrocarril Centra! Córdoba, extensión a Buenos Aires, en autos con doña Maria H, de Arrozagaray, por repetición de pago e indemnización, Recurso de hecho, Sumario: Las condiciones que debe revestir la cosa juzgada de penden del derecho común, cuya interpretación y aplicación son ajenas al recurso previsto en el artíctlo 14 ley 48. Tampoco da lugar a este recurso la interpretación de las leyes números 3081, de reformas a la justicia federal y 4128, modificatoria del código de procedimientos de la capital, Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:11
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