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Fallos: 313:361 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 361 conducta es posible, porque si bien tiene dicho que las impugnaciones deben plantearse en tiempo hábil. es decir, al momento de examinar las respectivas mesas, también dijo que "la notificación de los resultados finales de una clección no habilita porregla general para cuestionar actos de esa naturaleza", lo cual implica no haber establecido un principio absoluto, sino haber dejado abierta la posibilidad de que en determinadas circunstancias se justificase hacer excepción a la regla general.

Máxime cuando en el caso la protesta se formalizó antes de la audiencia del art. 121 y de la elaboración de los resultados generales y finales del distrito.

En el sub lite -remarcó- se justifica hacer lugar a dicha excepción, ya que los documentos invocados por el partido impugnante levantan serias y fundadas dudas acerca de la veracidad del escrutinio, lo cual constituye un verdadero "hecho nuevo", que no puede soslayarse.

En tales condiciones -dijo cl a quo- el principio de preclusión no puede ser entonces opuesto como valla, porque en el conflicto entre dicho principio y las instituciones jurídicas de fondo. cuando se encuentra en juego el orden público deben siempre prevalecer éstas. sobre todo cuando el asunto en debate tiene trascendencia institucional, cual es, en el sub judice, la genuina representación política del pueblo del Departamento Belgrano de la Provincia de San Luis. De lo contrario. podría configurarse la injuria de que la real voluntad del electorado del referido Departamento fuera distinta a la reflejada en las actas.

Consideró.el tribunal. por último. que no surge de autos que las urnas cuestionadas hayan sido objeto de manipulaciones fraudulentas y que nosctratade dar preeminencia a los certificados sobre las actas, sino de determinar cuales de esos documentos refleja la realidad.

El camarista que votó en disidencia. a fs. 324 vta/329, opinó, cn cambio. que en .

autos no podía dejar de aplicarse el principio dela preclusión, al haber dejado pasar los fiscales las diversas oportunidades que tuvicron para impugnar el escrutinio, dado que, en consonancia conos principios procesales en general, "los términos que establece el Código Electoral Nacional deben ser cumplidos como él los indica", pues como dijeron los fundadores del Derecho Romano -añadió- "el día último del término, es el último". .

III -

Contra esa decisión el apoderado del FREJUPO interpuso, 2 fs. 333/345, el recurso federal del art. 14 de la ley 48.

Luegode reseñar los hechos de la causa y fundar las razones porlas cuales estima que el recurso es admisible. expresa los siguientes agravios:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-361

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