368 . a Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al rectamo por diferencias de salarios fundado en que el acuerdo celebrado entre el sindicato y la empresa estatal demandada había importado un reconocimiento de que los decretos invocados por los actores como fundamento de su pretensión, eran aplicables al caso, "conforme a la doctrina de los actos propios", pues ha extendido desmesuradamente los alcances de esa doctrina. habida cuenta que la conducta a la que se otorgan tales alcances difícilmente pueda considerarse un comportamiento incoherente o que implicara un obrar incompatible con la confianza que, merced a sus actos anteriores, se había suscitado en el otro contratante, .
ACTOS PROPIOS.
Si bien nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, ese comportamiento debeserdeliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: .
I- -
"La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquí interesa, confirmó en lo principal el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda que por diferencias salariales habían incoado los actores.
Paraasídecidir, puntualizó primero el vocal preopinante -a cuyo voto adhirieron los restantes integrantes del tribunal- que el juez de grado, por aplicación del decreto 439/82, modificado por el artículo 12 del 688/82 y Resolución del Ministerio del Trabajo N° 421, consideró que había quedado sin efecto lo normado en el decreto 1670/81. y concluyó que la empicadora aplicóen menoslos aumentos dispuestos por el primero de los citados y el 1639/82. Agregó que en virtud de dicho artículo 12. que extendió las disposiciones del decreto 439/82 a los organismos públicos, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria -cualquiera fuera su forma jurídicaen los que su régimen salarial sc encuentra sujeto a convenciones colectivas de trabajo, se produjo el desplazamiento del mentado decreto 1670/81.
Añadió que. por aplicación de la doctrina de los actos propios, la misma demandada reconoció el citado temperamento en el acuerdo celebrado con la representación gremial de los actores -agregado al expediente principal- de cuyo texto deduce que aquella admitió que la aplicación de las normas fue incorrectamente
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:368
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