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Fallos: 134:104 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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103 FALLES DE LA CORTE SUPREMA . y Que con arrezdo ade dispaesto por el artienlo 25, inciso ! 1 del Cáligo de Procedimientos en lo Criminal, la jurisdiz- .

1 ordinaria de los tribunales de la Capital se extiende al " conocimiento de todos los delitos caries cometidos en jurisieción de esta por ciudadanos y extranjeros, con la salvesad consigrada es la segunda parte del citado artículo, lo que ro ocurre en el caso, Fallos temo 70, página 355).

Que dado el carácter de la ley mimero 1420, la jurisdie.

cón del Gobierno Sacional sobre los establecimientos del Comejo de la Capital, se"cierce cono gobierno local de la E «misma. Y Que la ley número 4874 que amoriza al Consejo Nacional :

te Educación para fundar y sostener escuelas primarias en 3 las provincias, siempre que éstas lo soliciten, no es bastime | para decir que haya mocificado la indole local de aquél, pres, > i 5 lo substancial, ayuélla no es más que una variante de la de subvención a la instrucción primaria de las provincias, como se desprende de su discusión parlamentaria. + Dortrina del fallo 1omo 130. página 323 entre otros. Diario de Sesiones, tinnorable Senado, año 1905, tomo [%, página 1127, Fono.

rable Cámara de Diputados del mievo año, tomo 3, página j101. Por ello, oido el señor Procurador General. se declara la cmperencia del «eñor Juez de Instrucción para emocer eel | empario de la referencia. y, es si vérito, remitansele los vatos, avi


N BrkMejo, — NICANOR (3. DEL
Sens. — PD. EL Panacio. — " J. Frscrros Arcorra, — KaMÓN MÉNxIIZ, — 4

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-104

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